El Artículo 5° del Decreto 615 de 1974, quedará así:
Artículo 5°. El capital social de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., en ningún caso la participación estatal podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) y estará conformado por acciones nominativas de igual valor y se representarán en dos clases.
De Clase “A”: Que representan los aportes de las entidades públicas.
De clase “B”: Que representan los aportes de las personas naturales o jurídicas de carácter privado.
° Las acciones de clase “A” respetando las disposiciones legales sobre la materia, solo serán negociables entre entidades públicas.
En los estatutos de la sociedad se deberá reglamentar en detalle el ejercicio del derecho de preferencia aquí previsto, así como el ingreso de terceros a la sociedad.