Micelio

Artículo 1

Ley 925 de 2004 · por la cual se establece la propiedad accionaria del Estado en la empresa colombiana de productos veterinarios S.A., Vecol S.A., se modifican los Artículos 5°, 7° y 9°, deroga los Artículos 14 y 15 del Decreto 615 de 1974; modifica el Artículo 16 de la Ley 395 de 1997 y se deroga el Artículo 19 de la misma ley.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 5° del Decreto 615 de 1974, quedará así:

Artículo 5°. El capital social de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., Vecol S.A., en ningún caso la participación estatal podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) y estará conformado por acciones nominativas de igual valor y se representarán en dos clases.

De Clase “A”: Que representan los aportes de las entidades públicas.

De clase “B”: Que representan los aportes de las personas naturales o jurídicas de carácter privado.

Parágrafo 1

° Las acciones de clase “A” respetando las disposiciones legales sobre la materia, solo serán negociables entre entidades públicas.

En los estatutos de la sociedad se deberá reglamentar en detalle el ejercicio del derecho de preferencia aquí previsto, así como el ingreso de terceros a la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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