Micelio

Artículo 5

Decreto 3503 de 1962 · Por el cual se deroga el Decreto número 1422 de 1958, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Ministerio de Educación distribuirá en forma oportuna y continua a todos los establecimientos de educación, a las secretarias de Educación y Notarias o Juzgados Municipales, listas detalladas sobre las licencias de funcionamiento, y las aprobaciones de estudio que se hayan concedido o se concedan a establecimientos de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3503 de 1962