Micelio

Artículo 4

Ley 5 de 1929 · por la cual se extiende una inhabilidad y se precisa la fecha en que deben hacerse los nombramientos de competencia de los Concejos Municipales y sobre elección de Juntas municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes Municipales que hicieren nombramientos para cargos públicos remunerados en personas inhábiles, según esta Ley, incurrirán, por este solo hecho, en una multa igual al sueldo, subvención, etc., que debía devengar la persona nombrada, además de la nulidad absoluta del nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1929