Evaluadores. Podrán ser evaluadores regionales de los proyectos presentados en el marco del presente decreto las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico con experiencia en el diseño, formulación, construcción y/u operación de sistemas de acueducto, alcantarillado o aseo, que suscriban contrato y/o convenio con el Departamento para tal fin; siempre que hayan sido capacitadas en la materia por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecerán en la guía de que trata el artículo 14 del presente decreto. No podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas jurídicas y naturales que hayan participado en la formulación, diseño o planificación de los proyectos. Así mismo, no podrán realizar la ejecución o construcción de los proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las actividades de evaluación del mismo.
Decreto 1873 de 2012 →Vigente
Artículo 11
Evaluadores
Decreto 1873 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y\o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.