Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.32. Políticas de liquidez. Las políticas de liquidez son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, que les permita a las entidades atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes.
Las entidades deberán tener en cuenta, al establecer sus políticas de liquidez, como mínimo, lo siguiente:
El análisis del flujo de caja, las contingencias de ingresos y egresos y la capacidad del portafolio de generar liquidez;
La fijación de un nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir eventuales contingencias del flujo de caja, determinado con base en la aplicación de una metodología adecuada.
(Art. 43 Decreto 1525 de 2008)