Micelio

Artículo 3

Ley 2124 de 2021 · Por medio de la cual se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a la Asamblea Departamental Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en el municipio de Providencia y Santa Catalina del mismo . Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con persona natural, cuyo valor no supere las 96 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales. Y las demás excepciones que la asamblea considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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