Autorícese a la Asamblea Departamental Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en el municipio de Providencia y Santa Catalina del mismo . Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con persona natural, cuyo valor no supere las 96 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales. Y las demás excepciones que la asamblea considere pertinentes.