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Artículo 200

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá lugar a la cancelación del registro en los siguientes casos

a)

Cuando se efectuare, sin la debida autorización, cualquiera de los cambios previstos en los artículos 132, 133, 135, 136 y 137, cuando sea obligatoria la obtención de nuevo registro, del presente Decreto;

b)

Cuando como resultado de la revisión de un producto se encuentre que éste viola las normas legales o reglamentarias;

c)

Cuando no se hubiere solicitado la renovación del registro;

d)

Cuando solicitada la renovación del registro, ésta no se concediere;

e)

Cuando, con base en los informes de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos y de acuerdo con el estado de la técnica y los avances científicos, se considere que el producto carece de los efectos o propiedades que se le atribuyan al tiempo de su expedición o que es peligroso para la salud;

f)

Cuando se compruebe la alteración o la fraudulencia por parte del titular del fabricante;

g)

Cuando sin autorización del Ministerio de Salud, el producto se fabrica en laboratorio o establecimiento industrial distinto del que se tuvo en cuenta para conocer el registro o su renovación o cuando, en el evento del artículo 167, se fabrica sin haber obtenido la aprobación del Ministerio de Salud del respectivo contrato;

h)

Cuando el titular del registro o el laboratorio fabricante no cumplan con las disposiciones legales y los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud para la producción, distribución y venta de los productos de control especial, así como de sus materias primas;

i)

Cuando se encuentre vencida la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del laboratorio fabricante;

j)

Cuando el producto tuviere presentación comercial, empaques, etiquetas o marcas diferentes de los aprobados por el Ministerio de Salud;

k)

Cuando se hiciere propaganda a un producto por medio de comunicación masiva no permitido o se suministraren informes sin la aprobación del Ministerio de Salud, o se llevare a cabo propaganda carente de dicha información;

l)

Cuando el titular ampare con el mismo número de registro, otro u otros productos;

m)

Cuando se clausure o cierre el laboratorio o establecimiento fabricante;

n)

Cuando el producto tenga defectos críticos o mayores, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud.

Parágrafo

La cancelación del registro implica el decomiso del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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