Habrá lugar a la cancelación del registro en los siguientes casos
Cuando se efectuare, sin la debida autorización, cualquiera de los cambios previstos en los artículos 132, 133, 135, 136 y 137, cuando sea obligatoria la obtención de nuevo registro, del presente Decreto;
Cuando como resultado de la revisión de un producto se encuentre que éste viola las normas legales o reglamentarias;
Cuando no se hubiere solicitado la renovación del registro;
Cuando solicitada la renovación del registro, ésta no se concediere;
Cuando, con base en los informes de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos y de acuerdo con el estado de la técnica y los avances científicos, se considere que el producto carece de los efectos o propiedades que se le atribuyan al tiempo de su expedición o que es peligroso para la salud;
Cuando se compruebe la alteración o la fraudulencia por parte del titular del fabricante;
Cuando sin autorización del Ministerio de Salud, el producto se fabrica en laboratorio o establecimiento industrial distinto del que se tuvo en cuenta para conocer el registro o su renovación o cuando, en el evento del artículo 167, se fabrica sin haber obtenido la aprobación del Ministerio de Salud del respectivo contrato;
Cuando el titular del registro o el laboratorio fabricante no cumplan con las disposiciones legales y los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud para la producción, distribución y venta de los productos de control especial, así como de sus materias primas;
Cuando se encuentre vencida la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del laboratorio fabricante;
Cuando el producto tuviere presentación comercial, empaques, etiquetas o marcas diferentes de los aprobados por el Ministerio de Salud;
Cuando se hiciere propaganda a un producto por medio de comunicación masiva no permitido o se suministraren informes sin la aprobación del Ministerio de Salud, o se llevare a cabo propaganda carente de dicha información;
Cuando el titular ampare con el mismo número de registro, otro u otros productos;
Cuando se clausure o cierre el laboratorio o establecimiento fabricante;
Cuando el producto tenga defectos críticos o mayores, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud.
La cancelación del registro implica el decomiso del producto.