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Artículo 1

Modificación Del Artículo 4° Del Decreto 919 De 2008: Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 919 De 2008, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 3819 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 1098 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 4° del Decreto 919 de 2008: Modifícase el artículo 4° del Decreto 919 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 3819 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 4°. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2° del presente decreto, a partir del 1° de octubre de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de la publicación del presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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