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Artículo 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Decreto 1590 de 1972 · Por el cual se adoptan medidas para el incremento de los recursos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan normas para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante reglamentación de su Junta Directiva podrá emitir y colocar entre sus prestatarios u otras personas, bonos cédulas o cualesquiera otros títulos, valores que generen recursos para sus programas. Tales reglamentos rigen desde la fecha en que el Presidente de la República les imparta su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1590 de 1972