Micelio

Artículo 29

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29 . CRITERIOS PARA DOSIFICAR LA SANCION. Para la dosificación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con subalternos y el perjuicio causado y la perturbación del servicio;

b)

Las modalidades o circunstancias de la falta se apreciarán teniendo en cuenta su cuidadosa preparación, el grado de participación en la comisión de la misma, la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes;

c)

Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas;

d)

Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría y funciones del cargo que desempeñe.

Parágrafo 1

º. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad

a)

Haber observado buena conducta anterior y la demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función pública;

b)

Haber obrado por motivos nobles o altruistas;

c)

Confesar espontáneamente la falta antes de la formulación de cargos;

d)

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción;

e)

Cometer la falta en estado de ofuscación originada en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema comprobadas debidamente;

f)

Haber sido inducido por un superior a cometerla;

g)

Colaborar eficazmente con la institución en la investigación en la cual se halla implicado como en otra diferente a ésta, aportando a las investigaciones, pruebas idóneas que conduzcan al esclarecimiento de los correspondientes hechos.

Parágrafo 2

º. De las circunstancias que agravan la responsabilidad

a)

El haber incurrido dentro de los cinco (5) años anteriores en falta grave o en falta leve dentro de los doce (12) meses anteriores a la comisión de la que se investiga;

b)

Haber procedido por motivos innobles o fútiles;

c)

Haber preparado ponderadamente la falta;

d)

Haber obrado con complicidad de otro u otras personas;

e)

Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;

f)

Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta;

g)

Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado su superior;

h)

Aprovechar la jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución;

i)

Haber cometido la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o de peligro común.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-406/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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