ARTICULO 29 . CRITERIOS PARA DOSIFICAR LA SANCION. Para la dosificación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar se tendrán en cuenta los siguientes criterios
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con subalternos y el perjuicio causado y la perturbación del servicio;
Las modalidades o circunstancias de la falta se apreciarán teniendo en cuenta su cuidadosa preparación, el grado de participación en la comisión de la misma, la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes;
Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas;
Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría y funciones del cargo que desempeñe.
º. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad
Haber observado buena conducta anterior y la demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función pública;
Haber obrado por motivos nobles o altruistas;
Confesar espontáneamente la falta antes de la formulación de cargos;
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción;
Cometer la falta en estado de ofuscación originada en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema comprobadas debidamente;
Haber sido inducido por un superior a cometerla;
Colaborar eficazmente con la institución en la investigación en la cual se halla implicado como en otra diferente a ésta, aportando a las investigaciones, pruebas idóneas que conduzcan al esclarecimiento de los correspondientes hechos.
º. De las circunstancias que agravan la responsabilidad
El haber incurrido dentro de los cinco (5) años anteriores en falta grave o en falta leve dentro de los doce (12) meses anteriores a la comisión de la que se investiga;
Haber procedido por motivos innobles o fútiles;
Haber preparado ponderadamente la falta;
Haber obrado con complicidad de otro u otras personas;
Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;
Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta;
Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado su superior;
Aprovechar la jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución;
Haber cometido la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o de peligro común.