Art. 20. Corresponderá al oficial de registro, llevar debidamente el libro de registro general. Recibir la correspondencia de las secciones, anotarla en el libro especial destinado para el efecto, y entregarla al Portero para que la distribuya y perciba en el mismo libro el recibo del caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.