Micelio

Artículo 1.8.3.0.6

Capital Garantia Del Fondo De Garantias De Instituciones Financieras

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPITAL GARANTIA DEL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS . En desarrollo de su objeto general el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras puede servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las entidades inscritas según lo previsto en el artículo 4.2.0.1.2 de este Estatuto, mediante la constitución de garantías de recursos a favor de la entidad financiera que adelante un programa de recuperación patrimonial bajo la tutela del Fondo. Las garantías a que se refiere esta norma tienen carácter temporal, pueden constituirse por sumas determinadas como aporte de capital, se regulan por las normas de este Estatuto que establecen las funciones y operaciones del Fondo y por las siguientes reglas: 1º. Dan lugar a la emisión y entrega de acciones temporales de índole especial representativas del capital garantía cuyo pago se efectúa con la constitución del derecho personal aportado, y su valor corresponde a una cuota parte del valor nominal de la garantía. 2º. Computen por su valor nominal como parte del patrimonio de la entidad financiera a cuyo favor se otorgue para establecer los cupos individuales de crédito, la relación entre el patrimonio técnico y los activos ponderados con riesgo, las relaciones entre patrimonio neto y capital a que se refiere el literal g) del artículo 1.8.2.1.1 de este Estatuto y para las demás relaciones legales establecidas en función del respaldo patrimonial de la entidad. 3º. Cuando a juicio del Fondo la consolidación del proceso de fortalecimiento patrimonial de la institución financiera a la cual haya concedido la garantía pueda lograrse mediante la vinculación de nuevos accionistas particulares, podrá promover su participación mediante la enajenación del derecho de suscripción de acciones ordinarias a que da lugar la garantía, sin perjuicio de la obligación de enajenar las acciones ordinarias o bonos que posea. 4º. La garantía confiere al Fondo los siguientes derechos

a)

Recibir acciones especiales por el hecho de su constitución, conforme al numeral 1 de este artículo;

b)

Cuando la garantía se haga exigible, recibir acciones ordinarias o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, a opción del Fondo, en las condiciones que éste señale. Para tal efecto se convertirán acciones especiales en acciones ordinarias o bonos, según el caso, hasta por el monto del respectivo desembolso;

c)

Participar en las deliberaciones de los órganos de administración y dirección de la entidad y votar las decisiones que se adopten. Los derechos del Fondo en tales órganos se determinarán según la proporción que represente la garantía sobre la suma de ésta y el capital suscrito y pagado de la entidad. El número y designación de los miembros de la Junta Directiva que corresponda al Fondo en tales casos será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional;

d)

Suscribir preferencialmente acciones ordinarias o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la entidad cuando la garantía se haga exigible o en el evento previsto en el numeral 3º del presente artículo;

e)

Enajenar libremente los derechos de suscripción preferencial indicados en el literal d) anterior. 5º. La garantía puede reducirse por las utilidades que genere la entidad financiera, la colocación de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, así como por cualquier otra medida y operación de fortalecimiento patrimonial que reciba, en las condiciones que señale el Fondo. El Fondo puede determinar la vigencia, posibilidad de revocar o reducir gradualmente la garantía, las condiciones para su exigibilidad y definir los demás términos que juzgue preciso para conceder ese apoyo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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