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Artículo 102

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Congreso Nacional de Acción Comunal. Cada dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en sede que se elegirá democráticamente, se realizará el Congreso Nacional de Acción Comunal. A este evento, de carácter programático e ideológico, asistirán los delegados de los organismos comunales existentes, en número y proporción equivalente al número de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal, departamental y Distrital, cada comité organizador reglamentará lo pertinente. Le corresponde a la Confederación nacional de acción comunal, en coordinación con el Ministerio del Interior, entidades territoriales y los organismos de acción comunal de la entidad territorial donde se celebren los congresos nacionales de acción comunal, constituir el Comité Organizador y velar por la cabal realización del máximo evento comunal.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales podrán apoyar la realización de congresos departamentales, distritales, y municipales, para fortalecer la organización de acción comunal.

Parágrafo 2

Las conclusiones de los congresos de acción comunal serán vinculantes con sus planes de desarrollo comunal y comunitario, planes de acción y estatutos de la organización comunal, las cuales deberán ser socializadas en un plazo no superior a noventa (90) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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