Aditivos permitidos en el agua de la caldera . En el tratamiento de agua de caldera para la producción del vapor que tenga contacto directo con la leche, podrán utilizarse los siguientes aditivos
Glucoheptanato de sodio: No debe contener más de una parte por millón de cianurode sodio.
Acrilamida de sodio: No debe contener más de 0.05% m/m de monómero de archilamida.
El Ministerio de la Protección Social, previo estudio y comprobación de sus efectos, podrá autorizar la utilización de aditivos diferentes a los señalados en el presente artículo, para el tratamiento de agua de caldera destinada a la producción de vapor que tenga contacto con la leche.