A. Funciones de la Dirección de Habeas Data. Son funciones de la Dirección de Habeas Data
Velar porque los sujetos obligados por la Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, esto es, fuentes, operadores, usuarios de información, los responsables y los encargados del tratamiento, cumplan con los principios y las obligaciones establecidas dichas normas y sus disposiciones reglamentarias o modificatorias.
Dar trámite a las quejas o reclamos que se presenten en procura del amparo del derecho fundamental de habeas data, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos y, si es del caso, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir información personal.
Adelantar de oficio las actuaciones administrativas relacionadas con el amparo del derecho fundamental de habeas data, de conformidad con las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan y, si es del caso, ordenar, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir información personal.
Verificar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones proferidas, en el marco de las acciones de protección al derecho de Habeas Data.
Trasladar a la Dirección de Investigaciones de Datos Personales las actuaciones administrativas en las que se advierta el incumplimiento de las órdenes e instrucciones, o la posible vulneración de los principios y deberes contenidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia. 11.