Se debe comunicar al quejoso las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia adjuntándole copia de la decisión a la dirección registrada en el expediente al día siguiente del pronunciamiento. Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo.
Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en el expediente.
Recursos y ejecutoria