Durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar los gastos en salud, asociados a la pandemia Covid 19, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado.
Igualmente, la Nación podrá reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022.