Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1945 · Por la cual se concede una Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese a todos los empleados y obreros nacionales una Prima anual que se denominará "Prima o Bonificación de Navidad", equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo o jornal devengado durante un mes y que se liquidará sobre el monto del sueldo o jornal correspondiente al mes de noviembre de cada año.

Parágrafo

Quedan excluidos de la Prima de que trata el presente artículo los empleados y obreros que conforme a otras disposiciones tengan ya adquirida esta prima o bonificación u otras estrictamente equivalentes a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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