°. Modificar el artículo 2° del Decreto 3227 de 2009, aclarado mediante Decreto 3231 del mismo año, el cual quedará así: “Artículo 2°. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento de Bolívar, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, identificado con la cédula de ciudadanía 9078381 expedida en Cartagena, Bolívar”.
Decreto 3495 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 2° Del Decreto 3227 De 2009, Aclarado Mediante Decreto 3231 Del Mismo Año, El Cual Quedará Así: “artículo 2°
Decreto 3495 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 3227 de 2009, aclarado por el Decreto 3231 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.