Micelio

Artículo 16

Período De La Junta Directiva

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de la Junta Directiva. Los miembros de las Juntas Directivas designados por los comerciantes, serán elegidos para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1° de julio del año en que se realice la elección, aun cuando ésta se efectúe en fecha posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1988