Micelio

Artículo 32

Acuerdos Internacionales

Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acuerdos internacionales. El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones pertinentes, emanadas de los acuerdos internacionales de los que Colombia forme parte, en especial del Acuerdo de Cartagena, de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT. Se considera que las subvenciones o subsidios están regulados por acuerdos internacionales de los que Colombia forma parte cuando éstos se refieren específicamente a ellos, o cuando regulan en forma especial las prácticas a las que alude el artículo 6° de este Decreto. A falta de tal referencia o regulación especial se aplicarán a las subvenciones las reglas de los Capítulos III y siguientes de este Decreto. Cuando la investigación deba regirse por las normas del Acuerdo de Cartagena, si el Incomex determina que hay mérito para la investigación, así lo dispondrá por acto de trámite y dará traslado a la Junta del Acuerdo para lo de su competencia. En caso contrario, notificará al peticionario y publicará su decisión. En los aspectos no regulados por el presente Decreto, y para interpretarlo por vía de doctrina cuando sea del caso, las autoridades aplicarán las normas pertinentes de los citados acuerdos internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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