El despacho para consumo de las mercancías transportadas en contenedores, etc., se hará conforme al Código de Aduanas. Cuando por fuerza mayor debidamente comprobada deba realizarse el despacho para consumo en aduana diferente, el interesado formulará la respectiva petición a la Dirección General de Aduanas para que conceda la autorización.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 25
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.