De la partida apropiada en el Capítulo 1161, articulo 11603, programa 1163, del Presupuesto vigente, Construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales, (Para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución:
Programa 1163. Capítulo 1161. Artículo 11603.
Inversión Directa. Recursos Ordinarios.