Micelio

Artículo 1

Decreto 2698 de 1958 · Por el cual se fija precio mínimo para la harina de soya de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto el precio mínimo para la harina de soya en el sitio de producción, será de $ 650 la tonelada.

Parágrafo

En ejercicio de la función de distribuir la harina de soya entre los molinos de trigo obligados a absorberla, conforme al Decreto número 2224 de 1958, el Instituto Nacional de Abastecimientos recargará el precio mínimo de que trata esté articulo con el valor efectivo de los fletes y gastos de transporte de la baria a de soya del lugar de produce í<in al de consumo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2698 de 1958