°. La persona responsable del contrabando o fraude a la Renta de Aduanas, estará sujeta a la pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y a las accesorias de pérdida de la mercancía y de la nave, aeronave o vehículo terrestre en que haya sido transportadas, publicación especial de la sentencia y expulsión del territorio nacional si fuere extranjero. La pena se graduará teniendo en cuenta el valor de las mercancías, el de los derechos que debían pagar éstas, y la reincidencia.
Se presume que el dueño de la nave, vehículo o aeronave, que no sea del servicio público, es coautor del contrabando.
Cuando el capitán, patrono o conductor de nave, aeronave o vehículo de servicio público no resultare coautor o cómplice del contrabando, se le impondrá una multa de hasta $5.000.00, siempre que apareciere negligente en haber evitado la introducción de la mercancía a la nave, aeronave o vehículo terrestre.