Micelio

Artículo 66

Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 908

Decreto 1001 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Policía Nacional y Dirección Nacional de Estadística), y se fija una asignación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales supleméntales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: POLICIA NACIONAL Capítulo 7° Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 908.500.00 Al artículo 67. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 12.000.00 Al artículo 68. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 20.000.00 Al artículo 75. Para la compra de vehículos al servicio de la Institución, adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres, en el año 55.900.00 Al artículo 76. Para combustibles y aceites, gastos que demande el sostenimiento, conservación y reparación de vehículos, inclusive el aseguro de los mismos y la conservación de equipos y herramientas de los talleres de la Institución, en el año 46.000.00 Al artículo 78. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 280.000.00 Al artículo 80. Para los gastos que ocasionen los servicios de transmisiones de propiedad de la Institución, servicio local de teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, reacondicionamiento y rehabilitación de la Emisora de la Policía Nacional, en el año $ 3.000.00 Al artículo 82. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, y para reparación y conservación de los misinos, en el año $ 30.000.00 Al artículo 83. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad o en arrendamiento, en el año 10.000.00 Al artículo 86. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año 500.000.00 Al artículo 88. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones, en el año 5.000.00 Al artículo 90. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la Institución, en el año 5.000.00 Al articule 91. Para la compra de caballos destinados al servicio de la Institución, en el año 25.000.00 Al artículo 93. Para transporte de material y elementos, portes, cárteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general gastos menores de la Institución, en el año 24.000.00 Al artículo 94. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 170.000.00 Capítulo 8°-A. Cuerpo de Policía Militar. Al artículo 101/1. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar 1.677.000.00 Al artículo 101/2. Para sobresueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar 55.550.00 Al artículo 101/3. Para el pago de la prima de alojamiento al personal del Cuerpo de Policía Militar 160.000.00 Al artículo 101/4. Para la compra de vehículos y adquisición de los equipos y herramientas que éstos requieran, con destino al Cuerpo de Policía Militar 44.100.00 Al artículo 101/5. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demanden la conservación y sostenimiento de los vehículos y equipos y herramientas de éstos, al servicio del Cuerpo de Policía Militar 54.000.00 Al artículo 101/6. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo de Policía Militar 820.000.00 Al artículo 101/7. Para atender a los servicios de transmisiones, servicio local de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado y acueducto que demande el Cuerpo de Policía Militar 17.000.00 Al artículo 101/8. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina del Cuerpo de Policía Militar, y reparación y conservación de los mismos 50.000.00 Al artículo 101/9. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por el Cuerpo de Policía Militar, de propiedad nacional o en arrendamiento 30.000.00 Al artículo 101/10. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, destinados al Cuerpo de Policía Militar $ 1.100.000.00 Al artículo 101/11. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones del Cuerpo de Policía Militar 15.000.00 Al artículo 101/12. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio del Cuerpo de Policía Militar 15.000.00 Al artículo 101/13. Para transporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general gastos menores del Cuerpo de Policía Militar 26.000.00 Al artículo 101/14. Para el pago de vacaciones, gastos del culto y extraordinarios e imprevistos del Cuerpo de Policía Militar 387.700.00 Al artículo 101/15. Para pagar al personal del Cuerpo de Policía Militar y sus dependencias, la "Prima de Navidad" de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 $ 454.250.00 7.000.000.00 DIRECCCION NACIONAL DE ESTADISTICA Capítulo 120. Al artículo 1692. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año 386.773.61 Capítulo 121. Al artículo 1695. Para gastos de crítica, tabulación, publicarción y otros que ocasionen los Censos Nacionales de Población y Agropecuario, en el año 249.135.41 Capítulo 122. Al Artículo 1698. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, en el año 22.751.39 658.660.41 Total $ 7.658.660.41

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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