°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y
Deroga el artículo 2.2.1.2.9.21 del Decreto 1076 de 2015.
Sustituye el término “ tasa de repoblación ” por “ tasa compensatoria ” en los artículos 2.2.1.2.12.5 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.24.1 del Decreto 1076 de 2015.
Modifica el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: “ 9. Señalar la obligatoriedad del pago de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre ”.
Suprime las expresiones: “o con la reposición de los individuos o especímenes obtenidos” del literal e. , numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.3; “ reponer a la entidad administradora los parentales que se le haya permitido obtener y ” del artículo 2.2.1.2.12.5; “ o a la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, ” del artículo 2.2.1.2.3.12. y “ Tasa de repoblación. ” y “ pagar la tasa de repoblación y ” del artículo 2.2.1.2.12.6 del Decreto 1076 de 2015, cuyo enunciado quedará “ caza científica ”.