Micelio

Artículo 2.2.4.1.2.4.3

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.2.4.3. Rendimientos financieros diferentes de los de las asignaciones directas y compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 2.2.4.1.2.4.4 del presente decreto, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional y los girados a los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema.

Para tal fin, la entidad beneficiaria o ejecutora impartirá autorización a la entidad bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 722 de 2015, artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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