Micelio

Artículo 6

Excepciones

Decreto 297 de 2026 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones. La escala de remuneración de que trata el artículo 3º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto número 535 de 1987.

Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes:

a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cinco millones doscientos treinta y seis mil trescientos siete pesos ($5.236.307) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

b. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($4.761.453) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

c. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cinco millones trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos ($5.335.277) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, cuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta pesos ($4.273.340) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

e. Para Jueces Grado 15, tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis pesos ($3.473.356) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo 1

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($9.562.685) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 2

Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($9.562.685) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 3

Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($9.743.435) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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