°. Modifícase el numeral 4 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “4. Límite por especie. El máximo porcentaje permitido de la relación entre el número de acciones de una especie que hayan sido objeto de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores por cuenta de terceros y el flotante de la misma, será el seis punto cinco por ciento (6.5%). En todo caso, el máximo porcentaje permitido de la relación entre el número de acciones de una especie que hayan sido objeto de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores por cuenta de un mismo tercero y el flotante de la misma será el tres por ciento (3%). Para efectos del presente numeral se entiende por flotante lo establecido en
del artículo 2.36.3.4.1 del presente decreto”.