Micelio

Artículo 10

Cuando Una Sociedad Comercial Carezca De Liquidador O Liquidadores, Porque No Los Haya Nombrado O Porque Los Nombrados No Acepten, O Cuando Dichos Liquidadores No Cumplan Su Encargo Según Las Leyes, Y El Contrato Social, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Convocará Las Asambleas Generales De Socios Ó Accionistas Para Que Éstas Designen Uno O Más Liquidadores Que Efectivamente Desempeñen Las Funciones Que Les Corresponden

Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una sociedad comercial carezca de liquidador o liquidadores, porque no los haya nombrado o porque los nombrados no acepten, o cuando dichos liquidadores no cumplan su encargo según las leyes, y el contrato social, la Superintendencia de Sociedades Anónimas convocará las asambleas generales de socios ó accionistas para que éstas designen uno o más liquidadores que efectivamente desempeñen las funciones que les corresponden. En el caso de que por este medio no se subsanen las irregularidades anotadas, la Superintendencia procederá a hacer tales nombramientos y a señalar los honorarios respectivos, teniendo en cuenta el trabajo de los liquidadores designados, y la capacidad económica de las sociedades por liquidar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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