Micelio

Artículo 422

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados y los Jueces pueden ser recusados por cualquiera de las causas expresadas en el artículo anterior, y además por las siguientes:

1ºHaber enemistad capital entre el Juez o Magistrado y alguna de las partes, demostrando por hechos inequívocos. Esta causal ha de referirse a la parte misma y no a su apoderado;

2ºHaber fallado en alguna de las instancias de un juicio anterior, cuando en nuevo juicio se trate de anular la sentencia definitiva dictada por aquél;

3ºSer el Juez o Magistrado de apelación pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno que haya intervenido en las instancias anteriores, en los términos detallados en el numeral 6º del artículo anterior;

4ºSer el Juez o magistrado, o sus padres, o su mujer o sus hijos, acreedor o deudor de alguna de las partes o de los padres o cónyuges de éstas; salvo que la causa haya ocurrido después de encargado de su destino y de establecido el pleito y sin su anuencia;

5º Haber recibido el Juez o Magistrado donaciones o presentes o servicios valiosos de alguna de las partes, después de iniciado el pleito, o estar nombrado asignatario por testamento de alguna de las mismas;

6ºHallarse la mujer, los padres o los hijos del Juez o Magistrado en alguno de los casos expresados en el número anterior;

7º Ser el Juez o Magistrado, su mujer, sus padres o sus hijos fiadores de alguna de las partes, o de los cónyuges o hijos de éstas;

8º Ser alguna de las partes, o sus cónyuges o sus hijos, dependientes del Juez o Magistrado, o sus comensales que vivan a su costa;

9º Haberse verificado anteriormente el hecho a que alude el número 11 del artículo anterior, siempre que no haya transcurrido un año desde que se terminó el asunto;

10.

Tener el Juez o Magistrado, a su mujer, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pleito con alguna de las partes, a menos que por las circunstancias sea de creerse que dicho pleito se ha promovido para crear con él causal de recusación;

11.

Tener el Juez o Magistrado, o su mujer o sus hijos, pleito de interés personal sobre cuestión en que el punto de derecho sea igual. Esta causal de recusación es solamente para la sentencia definitiva;

12.

Haberse obligado el Juez o Magistrado como fiador de un tercero a favor de una de las partes; y

13.

Haber decidido administrativamente el Juez o Magistrado el asunto que dio origen al pleito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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