Los Magistrados y los Jueces pueden ser recusados por cualquiera de las causas expresadas en el artículo anterior, y además por las siguientes:
1ºHaber enemistad capital entre el Juez o Magistrado y alguna de las partes, demostrando por hechos inequívocos. Esta causal ha de referirse a la parte misma y no a su apoderado;
2ºHaber fallado en alguna de las instancias de un juicio anterior, cuando en nuevo juicio se trate de anular la sentencia definitiva dictada por aquél;
3ºSer el Juez o Magistrado de apelación pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno que haya intervenido en las instancias anteriores, en los términos detallados en el numeral 6º del artículo anterior;
4ºSer el Juez o magistrado, o sus padres, o su mujer o sus hijos, acreedor o deudor de alguna de las partes o de los padres o cónyuges de éstas; salvo que la causa haya ocurrido después de encargado de su destino y de establecido el pleito y sin su anuencia;
5º Haber recibido el Juez o Magistrado donaciones o presentes o servicios valiosos de alguna de las partes, después de iniciado el pleito, o estar nombrado asignatario por testamento de alguna de las mismas;
6ºHallarse la mujer, los padres o los hijos del Juez o Magistrado en alguno de los casos expresados en el número anterior;
7º Ser el Juez o Magistrado, su mujer, sus padres o sus hijos fiadores de alguna de las partes, o de los cónyuges o hijos de éstas;
8º Ser alguna de las partes, o sus cónyuges o sus hijos, dependientes del Juez o Magistrado, o sus comensales que vivan a su costa;
9º Haberse verificado anteriormente el hecho a que alude el número 11 del artículo anterior, siempre que no haya transcurrido un año desde que se terminó el asunto;
Tener el Juez o Magistrado, a su mujer, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pleito con alguna de las partes, a menos que por las circunstancias sea de creerse que dicho pleito se ha promovido para crear con él causal de recusación;
Tener el Juez o Magistrado, o su mujer o sus hijos, pleito de interés personal sobre cuestión en que el punto de derecho sea igual. Esta causal de recusación es solamente para la sentencia definitiva;
Haberse obligado el Juez o Magistrado como fiador de un tercero a favor de una de las partes; y
Haber decidido administrativamente el Juez o Magistrado el asunto que dio origen al pleito.