Micelio

Artículo 16

Cuando Varías Personas Tomen Parte En La Comisión De Alguno De Los Delitos Definidos En Los Artículos 2°, 3°, 4°, 12 Y 14 De Este Decreto, Y No Sea Posible Determinar Su Autor, Quedarán Todas Sometidas A La Sanción Establecida Para El Delito Correspondiente

Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando varías personas tomen parte en la comisión de alguno de los delitos definidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 12 y 14 de este Decreto, y no sea posible determinar su autor, quedarán todas sometidas a la sanción establecida para el delito correspondiente. En igual forma se sancionarán los delitos de homicidio o de lesiones personales cometidos en las circunstancias previstas en el artículo 385 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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