º. El Fondo Nacional del Café por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros podrá mantener café en consignación o en depósito en el exterior, con la obligación de reintegrar al Banco de la República las divisas correspondientes a esas operaciones en el momento en que las reciba, previo pago del impuesto de exportación en dólares de libre convertibilidad. Para el efecto, la Oficina de Registro de Cambios abrirá a la Federación una cuenta provisional en especie por el monto de los envíos de café en consignación o en depósito, la cual será cancelada con el valor de los contratos inscritos sobre ventas efectivas realizadas.
Decreto 1653 de 1959 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1653 de 1959 · Por el cual se aprueba una Resolución de la Junta Directiva del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.