Art. 138. El lastre de un buque no podrá trasladarse a otro buque, i no estará sujeto a pagar derechos cuando consiste en objetos que no estén destinados al consumo de la República ; pero si consiste en objetos destinados a tal consumo, deben pagar los derechos de importacion i acompañarse de los documentos requeridos para toda clase de mercancías e incluirse en el sobordo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.