Micelio

Artículo 138

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 138. El lastre de un buque no podrá trasladarse a otro buque, i no estará sujeto a pagar derechos cuando consiste en objetos que no estén destinados al consumo de la República ; pero si consiste en objetos destinados a tal consumo, deben pagar los derechos de importacion i acompañarse de los documentos requeridos para toda clase de mercancías e incluirse en el sobordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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