Micelio

Artículo 23

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exportación de toda clase de bienes, cualquiera que sea su origen, requiere su registro ante la Oficina de Registro de Cambios. Habrá libertad de exportación para los artículos de producción nacional, salvo las restricciones que establece presente Ley. Se exceptúan del requisito del registro los productos manufacturados de fabricación colombiana que los turistas transporten como equipaje, por un valor no mayor de un mil pesos($ 1.000) moneda legal, para cada persona, los cuales considerarán como artículos de uso personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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