Apruebas en todas sus partes y declarase debidamente legalizado el siguiente contrato: Entre los suscritos a saber: Rubén Piedrahita Arango, cedulado en Bogotá, bajo el número 30000, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominara el Gobierno, en el curso de este contrato, y por la otra León Londoño M., varón, mayor de edad, con cedula de ciudadanía número 70445, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de Hoyos, Bernal & Cia, Limitada, sociedad constituida por escritura pública número 746, de fecha 27 de enero de 1953, de la Notaria 4a de Medellín, en su calidad de Gerente, debidamente autorizado, por la otra parte, que en adelante se llamara el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del presente contrato, previas las consideraciones siguientes: 1) Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante el contrato celebrado con dicha cantidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco millones de dólares, que en parte se destinara para la construcción del ferrocarril del rio Magdalena. 2ª) Que la Ley 17 de 1952 autoriza a Gobierno para construir dicho ferrocarril, y aprueba el convenio con el Banco Internacional. 3ª) Que el Gobierno ha decidido construir la obra por el sistema de precios unitarios fijos. Clausula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a ejecutar por cuenta de la Nación y en los términos que señala este contrato la construcción del trayecto del ferrocarril del valle del rio Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), comprendido entre la orilla norte del rio San Pablo, en el Departamento de Antioquia y la orilla sur del rio Opon, en el Departamento de Santander, en una longitud aproximada de 113 kilómetros, exceptuando el puente sobre el rio Magdalena en Puerto Berrio y los otros puentes catalogados como principales en el estudio elaborado por Lokwood Kessler y Bartlett Inc., para dicho ferrocarril, a los precios unitarios fijos que se estipulan en la cláusula séptima de este contrato, y a los que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el
de esta misma clausula. Clausula segunda. Normas a que deben sujetarse los trabajos. El Contratista ejecutara los trabajos de conformidad con los proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá modificarlos durante la vigencia de este contrato. El Contratista podrá recomendar cambios a dichos proyectos, especificaciones y normas, y someterá sus recomendaciones a la aprobación del citado Ministerio explicando las causas que las justifiquen junto con los estudios comparativos correspondientes y con el concepto del Interventor al respecto. La localización de la línea estará fijada por estacas que marquen el eje de la vía y por estacas de chaflán. Clausula tercera. Fondos reservados para este contrato . Se estima que el valor de este contrato será de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, y para atenderlo el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la Republica, que reserve la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda corriente, con imputación al Capítulo 121, artículo 2317, "Recursos Ordinarios", del Presupuesto de 1954, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se dispongan para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a este no le es posible hacer las referidas destinaciones. Clausula cuarta. Forma de pago, liquidación y entrega de las obras .Incisoa) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato el Gobierno anticipara al Contratista, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000.00), así: Parte del valor del equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista y a que se refiere la presente clausula, es el que este está utilizando para la ejecución del contrato celebrado entre las partes el 24 de abril de 1953, y que se detallara por medio de un acta que se firmara posteriormente por el Contratista y por el Gobierno. El valor de este equipo es el precio de costo menos la depreciación a 31 de diciembre de 1954. Dicho equipo de construcción y el anticipo en dinero serán entregados al Contratista dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el presente contrato quede legalizado con los requisitos que se estipulan en la cláusula decima octava y una vez que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula decima séptima. El Contratista queda obligado a manejar dicho anticipo en una cuenta bancaria especial, distinta de sus cuentas bancarias particulares y se obliga a invertirlos únicamente en pagos referentes a la obra objeto del presente contrato. Sobre esta cuenta bancaria especial podrán ejercer control y vigilancia, tanto el Interventor como el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que les parezca más conveniente, y los cheques que se rigen deberán llevar el visto bueno con la firma del Interventor. Inciso b) Liquidación mensual. Antes de empezar la obra, el Contratista elaborara un programa general de los trabajos a que se refiere este contrato y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula 9a. Este programa será observado o aprobado por el Interventor y podrá ser revisado cuando a juicio de este las circunstancias lo aconsejen o exijan, o cuando lo solicite el Contratista. Las observaciones que haga el Interventor, serán atendidas por el Contratista, con la colaboración del Interventor, un plan trimestral de trabajos correspondientes a dicho periodo; de este plan trimestral se remitirá una copia al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación dentro de los diez días siguientes, vencido este término se entenderá aprobado. Dichos planes trimestrales se revisaran al final de cada mes y se hará un nuevo plan trimestral con los dos meses que falten y con el siguiente. Al terminar cada mes el Interventor medirá la cantidad de obras ejecutadas de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2ª. de este documento, en cada uno de los renglones de trabajo y les aplicara los precios unitarios fijados en la cláusula 7ª., o los que se convengan, de conformidad con lo estipulado en el
de esa misma clausula, para obtener el valor de la obra ejecutada en el respectivo mes, del cual se le descontara al Contratista el25% para abonar a la amortización del anticipo en dinero efectivo de que trata el inciso a) de esta misma clausula. Una vez cancelado el anticipo en dinero efectivo, se procederá a descontar del valor de la obra ejecutada en el respectivo mes el 25% para abonar a la amortización del anticipo representado en el valor del equipo de construcción de qué trata el inciso a) de esta misma clausula. Estos abonos a la amortización del valor del equipo no afectaran las apropiaciones presupuestales, porque se trata de elementos adquiridos por el Gobierno con anterioridad al presente contrato. En virtud de lo estipulado en el presente inciso, el 75% del valor de la obra ejecutada en cada mes será la suma que se le entregue al Contratista como abono por los trabajos ejecutados en cada uno de estos meses. El Contratista presentara la respectiva cuenta de cobro acompañada de la liquidación mensual, del respectivo informe sobre el desarrollo del plan de trabajos en el mes y del perfil del progreso sobre las obras ejecutadas en este mismo periodo a los cuales se les asignara un color distinto del que se les asigno en el mes precedente. La cuenta de cobro, el informe y el perfil del progreso deben ser elaborados y firmados por el Contratista y aprobados por el Interventor. Inciso c) Liquidación final . Cuando el Interventor haya recibido las obras materia de este contrato, a su completa satisfacción, porque, a su juicio estén todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a obtener el saldo final, para lo cual elaborara la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma clausula, respectivamente. También deben aparecer la sumas descontadas por el Gobierno al Contratista, para abonar a la amortización del anticipo, según lo estipulado en el inciso b) de esta misma clausula. Si este saldo final es a favor del Contratista el Gobierno se lo pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro, aprobada por el Interventor, junto con los siguientes documentos, que deben ser elaborados, aprobados y firmados por el Interventor, a saber: 1°. La copia de las liquidaciones parciales a que se refiere el inciso b) de esta misma clausula, y un resume n de las mismas. 2°. El certificado de que las obran han sido entregadas a completa satisfacción del Interventor y de conformidad con los planes, proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. 3°. El certificado de que el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones contraídas por este contrato. 4°. EL cómputo detallado de toda la obra ejecutada, con indicación de las cantidades de obra, de sus precios unitarios y de los valores que resulten al aplicar estos precios. 5°. El certificado de que el Contratista ha devuelto los elementos de propiedad del Gobierno, tales como el equipo y herramientas de enrielado, que estaban en su poder. A la cuenta de cobro también debe acompañar un certificado expedido por la Oficina de Trabajo a que pertenezca la obra y confirmado por el respectivo Tribunal del Trabajo, de que no hay reclamos pendientes sobre salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de las obras materia de este contrato.
El incumplimiento de los planes de trabajo impondrá al Contratista la obligación de usar equipo adicional de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminara en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministerio de Obras Publicas con multas, según lo dispuesto en la cláusula decima quinta de este contrato.
El monto de las sumas en efectivo que se entreguen al Contratista, de conformidad con las estipulaciones del presente contrato, afectaran la reserva presupuestal constituida para atender a su cumplimiento. El valor de la construcción de las obras objeto de este contrato que debe pagarse con el equipo que se le vende al Contratista en virtud de lo estipulado en el inciso a) de esta misma clausula, no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de la obra materia del presente contrato. Cuando las sumas que se le deban pagar al Contratista excedan del valor de la reserva constituida con base en la apropiación designada en la vigencia, el mayor valor lo pagara el Gobierno en vigencias posteriores.
En caso de que en la liquidación final resulte un saldo a favor del Gobierno, el Contratista lo pagara por contados mensuales, iguales, en un término de diez (10) meses, o menor si el Contratista lo considera conveniente. Si el Contratista no cumpliere esta obligación, el Gobierno procederá a hacerse los pagos con dineros provenientes de la fianza de que trata la cláusula decima séptima o el
de la cláusula decima de este contrato, o por otro procedimiento legal que estime conveniente.
Los pagos mensuales estipulados en el inciso b) de esta cláusula no implican el recibo por parte del Gobierno de las obras que lo motiven. El Contratista entregara dichas obras a satisfacción del Interventor, por trayectos continuos de diez (10) kilómetros de banca terminada y nivelada, y lo correspondiente a alcantarillas y demás obras contratadas, y el enrielado también en trayectos continuos de diez (10) kilómetros. Es entendido que los trayectos que recibe el Interventor deben quedar a continuación inmediata de los que haya recibido anteriormente. La aceptación de las obras por el Interventor no exime al Contratista de lo estipulado sobre la calidad de las labores en la cláusula decima de este contrato.
Mientras el Gobierno tenga servicios de talleres para la construcción del ferrocarril del valle del rio Magdalena (del Atlántico), el Contratista podrá solicitar tales servicios pagándolos al precio de costo para el Gobierno. Asimismo el Contratista podrá solicitar que se le vendan al precio de costo para el Gobierno los repuestos de maquinaria existentes en el almacén del citado ferrocarril y que el Contratista necesite para reparación del equipo al servicio de la obra. El valor de estos servicios de talleres y de los repuestos de maquinaria, no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de las obras materia del presente contrato, y se le descontara al Contratista el 75% del valor de la obra ejecutada que se le entregara por los trabajos ejecutados en cada mes, según lo estipulado en el inciso b) de la presente clausula.
Además del 25% que se destine de cada liquidación mensual para abonar a la amortización del anticipo de que trata el inciso a) de esta misma clausula, el Contratista podrá hacer otros abonos en efectivo durante la vigencia de este contrato, destinados a la amortización de dicho anticipo. Clausula quinta. Nombramiento del personal . El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un Ingeniero matriculado que estará domiciliado en el sitio de los trabajos materia de este contrato, y que debe estar autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga el Contratista a mantener en los trabajos del personal técnico que requiera la obra. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Publicas podrán exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular, y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa todas las prestaciones sociales que establece el Código Sustantivo del Trabajo para el personal que trabaje en las obras de este contrato. Clausula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Gobierno, adquirirá los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas por las autoridades competentes, o de cualquier otra manera que prevean las leyes, y demás disposiciones existentes. Las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación. Los contratos que se celebren con este fin requerirán las aprobaciones que exijan las leyes para dicha clase de contratos. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Gobierno, hará los arreglos necesarios para el pago de perjuicios a terceros, cuando esos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en estos casos dichos pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su costa. Clausula séptima. Precios unitarios . El Gobierno pagara al Contratista las obras que este se compromete a ejecutar en virtud del presente contrato, a los siguientes precios unitarios fijos: 1) Cercas de cuatro (4) hilos de alambre, estacón de madera rajada a hacha, a mil doscientos pesos ($1.200.00) el kilómetro; 2) Limpieza y desenraice, a ocho centavos ($ 0.08) el metro cuadrado, Movimiento de tierra, de toda clase de material excluyendo la roca dura e incluyendo el transporte y la nivelación de la banca, el metro cubico a un peso con cuarenta y siete centavos ($ 1.47); 3) Roca dura el metro cubico a dos pesos con sesenta y dos centavos ($2.62): 4) Rondas y zanjas, a uno con cuarenta y siete centavos ($ 1.47) el metro cubico; 5) Excavaciones secas, a tres pesos con diez centavos ($ 3.10) el metro cubico; 6) Excavaciones húmedas, a ocho pesos ($ 8.00) el metro cubico. Nota. Por cada metro de profundidad, a partir de dos metros, se reconocerá un aumento de un peso ($ 1.00) por metro cubico de excavación húmeda. 7) Concreto simple 1:3:6, a cien pesos ($ 100.00) el metro cubico; 8) Concreto reforzado, a trescientos pesos el metro cubico ($ 300.00); 9) Bloques de concreto, a cien pesos el metro cubico ($ 100.00); 10) Alcantarillas de concreto de 24", a cincuenta pesos ($ 50.00) el metro lineal; 11) Alcantarillas de concreto de 30", a sesenta pesos ($ 60.00) el metro lineal; 12) Alcantarillas de concreto de 40", a ciento quince pesos ($ 115.00) el metro lineal; 13) Filtros de 8" perforados, a diez y ocho pesos ($ 18.00) el metro lineal; 14) Alcantarillas de tuvo Armco de 24", a ochenta y cinco pesos ($ 85.00) el metro lineal; 15) Alcantarillas de tubo Armco de 30", a ciento quince pesos ($ 115.00) el metro lineal; 16) Al cantarillas de tubo Armco de 40", a doscientos treinta pesos ($230.00) el metro lineal; 17) Alcantarillas de tubo Armco de 50", a trescientos quince pesos ( $315.00) el metro lineal; 18) Alcantarillas de tubo Armco de 60", a trescientos ochenta pesos ($380.00) el metro lineal; 19) Teléfonos de tres (3) canales, sin incluir alambre, postes, ni aparatos, a mil setecientos pesos ($ 1.700.00) el kilómetro.
Es entendido que los precios unitarios a que se refiere la presente clausula cubren los siguientes gastos: 1) Remuneración y honorarios del Contratista. 2) Sueldos y jornales. 3) Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y de construcción que requiera la realización de la obra, en la forma y con las especificaciones que estipulen en este contrato. 4) El transporte y aseguro de los materiales y enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior y del equipo que le suministre el Gobierno. 5) Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal. 6) Los trabajos de replanteo de la línea. 7) Los gastos de campamento. Pero el Contratista tendrá derecho a usar los campamentos existentes de propiedad del Gobierno y a devolverlos en el mismo estado en que los reciba. 8) Las prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el código Sustantivo del Trabajo. 9) La depreciación, conservación y reparación del equipo para la construcción de la obra, el cual será de propiedad del Contratista. 10) La conservación y reparación del equipo de enrielado, el cual será de propiedad del Gobierno. 11) La operación, reparación, conservación y sostenimiento del equipo de radio que el Gobierno suministre al Contratista, el cual será devuelto en el mismo estado en que se reciba; y el de los demás equipos de radio comunicación que el Contratista instale por su cuenta para el servicio exclusivo de la obra, con el permiso y bajo el control del Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas. 12) Los demás gastos directos o indirectos no enumerados en el
de la presente clausula.
Serán por cuenta del Gobierno, y por consiguiente no serán imputables a los precios unitarios a que se refiere la presente clausula, los siguientes gastos: 1) Conservación de las obras a partir del día en que las entregue de conformidad con lo estipulado en el
de la cláusula cuarta de este contrato. 2) Perjuicios provenientes de las obras que de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta no corresponda al Contratista. 3) Zonas para la vía y servidumbre. 4) Interventoría. 5) El valor de los postes, alambres y aparatos de teléfonos el de las traviesas, rieles y eclisas, corazones, puntas de aguja, clavos, pernos, tuercas y arandelas; y el de las maquinas herramientas, vehículos y demás equipos de enrielado que le sean entregado al Contratista, de conformidad con la lista que se elaborara oportunamente. En dicha lista debe figurar el tipo, modelo marca, serie y numero de cada una de las unidades del equipo de enrielado y el número de su motor si lo tuvieren. El Gobierno podrá adicionar dicho equipo de enrielado con nuevas unidades; y retirarlas unidades que en concepto del Interventor no fuere necesario utilizar en la obra a que se refiere el presente contrato. El Ministerio de Obras Publicas reglamentara la entrega de todos los elementos a que se refiere este numeral. 6) La depreciación del equipo de enrielado y de los equipos de radio comunicación que pertenezcan al Gobierno.
Los precios unitarios no previstos en la presente clausula cuya fijación sea conveniente a juicio del Ministerio de Obras Públicas, serán convenidos entre el Interventor y el Contratista, antes dela ejecución de las obras a que ellos se refieren, por medio de acuerdos en los cuales haga una descripción pormenorizada y valorizada de cada uno delos renglones que entran en la composición de dichos precios unitarios. Estos acuerdos necesitan para su validez la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de comunicación.
Para pagar el movimiento de tierra de la banca, regirán los siguientes requisitos: a) La cubicación se medirá en los cortes y préstamos. Tales prestamos se referenciaran con relación el aje de la vía y serán debidamente tipografiados antes de acometer la excavación, a fin de que se puedan cubicar lo más exactamente posible. Para el pago de movimiento de tierra se tendrán en cuenta las limitaciones impuestas en el aparte b) de este mismo
b) Serán por cuenta del Contratista los volúmenes que queden fuera de las estacas de chaflán y de las Secciones Transversales Tipo, lo mismo que los que excedan a las cifras anotadas en las carteras de cubicación, salvo autorización especial escrita del Ministerio de Obras Públicas. c) La tierra procedente de los cortes se transportara a donde indique el Ministerio de Obras Públicas, y el costo de este transporte queda incluido dentro del precio unitario para movimiento de tierra establecido en la presente clausula. d) El movimiento de tierra incluye también la nivelación de la banca en formal que quede perfectamente lista para tender al enrielado. e) El movimiento de tierra incluye también el costo de construcción y conservación de los caminos auxiliares y de acceso que sea necesario construir para la ejecución de las obras a que se refiere el presente contrato. Clausula octava. Contabilidad y estadística. El Contratista se obliga a elaborar y entregar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas, resúmenes estadísticas de la obra en los cuadros y formularios suministrados para ese efecto por dicho Ministerio; lo mismo que a permitir que el Interventor examine, cuando lo considere necesario o conveniente, los libros de contabilidad de la obra y las nóminas, planillas y cuentas de cobro. Clausula novena. Plazos . El Contratista se obliga a iniciar las obras objeto de este contrato, dentro de los diez (10) días siguientes al de su perfeccionamiento, y a entregarlas totalmente terminadas a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, dentro de 24 meses, contados a partir de la fecha de iniciación de las mismas, lo cual se hará constar en un acta firmada por el Interventor y el Contratista. El periodo de entrega podrá prorrogarse por causas que a juicio del citado Ministerio justifiquen plenamente ampliaciones del plazo fijado. De estas prorrogas y de las causas que las justifiquen, se dejara constancia en actas suscritas por el Ministerio y el Contratista. Si el Contratista no entrega terminadas las obras dentro del periodo que corresponde a esa entrega, el Gobierno le impondrá una multa de mil pesos ($ 1.000.00) por cada día de demora. 3 Clausuladecima. Daños o destrucción de la obra. El Contratista garantiza la calidad de las obras, y por tanto ejecutara por su cuenta y a su costa las reparaciones y reconstrucciones a que den lugar los daños que se presentaren en tales obras desde la fecha en que son construidas, hasta dos años después de recibidas a satisfacción del Interventor, salvo que esos daños se deban a fuerza mayor o caso fortuito, y que este hecho se determine antes de que transcurran veinte (20) días después de aparecidos dichos daños, en actas suscritas por el Interventor y el Contratista.
El Ministro de Obras Públicas, si lo estima conveniente, encargara al Contratista, por convenio especial escrito, de las reparaciones y reconstrucciones a que den lugar los daños que se presenten en las obras por fuerza mayor o caso fortuito, y podrá ampliar el plazo para el cumplimiento del programa de trabajo a que se refiere la cláusula cuarta, si a juicio del Interventor las causas para los daños o destrucción de las obras no son imputables al Contratista o impidan cumplir debidamente el citado programa de trabajo.
Cuando las causas de los daños sean imputables al Contratista, y este no haga las respectivas reparaciones o reconstrucciones a las obras, las hará e Ministerio de Obras Públicas con fondos provenientes de la garantía a que se refiere la cláusula decima séptima, o de la garantía estipulada en el
de la presente clausula. Si estos fondos no fueren suficientes, el Contratista debe aportar lo que faltare, y si no lo aportar, el Ministerio de Obras Publicas hará las erogaciones necesarias para reparar los daños o destrucciones y exigirá del Contratista su reintegro por la vía judicial o por otro procedimiento legal.
Al liquidarse el presente contrato, el Contratista podrá pedir que se le cancele la fianza a que se refiere la cláusula decima séptima, pero tendrá que constituir previamente dos nuevas cauciones a favor del Gobierno, así: Una por trescientos mil pesos ($ 300.000.00), que servirá para garantizar la calidad de las obras a que se refiere la presente clausula, hasta dos (2) años después de la entrega final de las mismas; y otra por una suma igual al saldo que quede por concepto del valor del anticipo y que se constituirá por un año. Sin embargo, estas cauciones no eximen al Contratista de que se le exija la responsabilidad civil que establece la ley por la calidad de las obras. Clausula decimaprimera. Divergencias. Las divergencias de carácter técnico o administrativo que puedan ocurrir entre el Contratista y el Interventor u otro empleado autorizado del Gobierno, serán dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas, cuya decisión será inapelable. Clausula decimasegunda. Sostenimiento de las obras. Conservación y reparación del equipo. Durante la vigencia del presente contrato serán por cuenta del Gobierno los gastos por sostenimiento de las obras que haya recibido el Interventor, de conformidad con lo estipulado en el
de la cláusula cuarta del presente contrato. El Ministerio de Obras Publicas podrá encargar de esas labores al Contratista mediante orden escrita, pagándole una remuneración del 4% sobre el valor total de los materiales que en ella se inviertan y del 100% sobre los jornales que en ellas se empleen. Estas remuneraciones cubren los honorarios del Contratista, los imprevistos, las prestaciones sociales, correspondientes a dichas labores y todos los demás gastos. Clausula decimotercera. Caducidad o terminación del contrato . Este contrato podrá ser caducado o terminado administrativamente por medio de una resolución ejecutiva, sin que el Contratista tenga derecho a exigir ninguna indemnización al Gobierno, en cualquiera de los siguientes casos: Por cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 254 de la Ley 167de 1941; o por disolución de la sociedad Contratista; o porque el trabajo o una parte del mismo no se ejecute de conformidad con las estipulaciones de este contrato o de cualquiera de sus cláusulas, o por alteración del orden público; o por voluntad del Gobierno mediante aviso escrito del Ministerio de Obras Publicas o los Contratistas con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se va a declarar terminado; o porque el Contratista avise al Gobierno con sesenta (60) días de anticipación su voluntad de que se declare terminado por no convenirle los precios unitarios. En caso de caducidad o terminación de este contrato, se pagara al Contratista a los precios unitarios estipulados en la cláusula séptima el valor de las obras que hayan sido ejecutadas, de conformidad con las estipulaciones del presente contrato y que no hayan sido pagadas todavía. Si la caducidad o terminación del contrato fuere debida a que el trabajo, o una parte del mismo, no se ha ejecutado, de conformidad con las estipulaciones de este contrato o de cualquiera de las clausulas, el Gobierno podrá imponer al Contratista una multa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decima quinta. Para la liquidación en caso de caducidad o terminación del contrato, antes de la conclusión de las obras, se procederá según lo estipulado en la cláusula cuarta para la liquidación final.
En caso de caducidad o terminación del contrato por las causales estipuladas en la presente clausula, y si el Contratista lo solicita al Gobierno, este se obliga a comprarle a precios de costo los materiales destinados a las obras que tuviere en existencia, siempre que las cantidades de esos materiales no sean superiores a los que se necesitan para terminar el plan trimestral que esté llevando a cabo y el siguiente, en el trayecto a que se refiere el presente contrato. Si excediere, el exceso no será comprado por el Gobierno. En tal virtud se hará por el Interventor y el Contratista un acta en la que se hará constar el valor dela obra inconclusa y de los mencionados materiales, los que se determinaran de los comprobantes que se juzguen necesarios. Esta acta será enviada al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Clausula decima cuarta. Cesión del contrato. Este contrato no puede cederse en todo ni en pate sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas; y el Contratista renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones si el Gobierno no aprueba tal cesión. Pero el Contratista podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la sobras a que se refiere este contrato, con la previa autorización escrita del Ministro de Obras Públicas, siempre que en el respectivo documento aparezcan claramente las siguientes estipulaciones
Que dicho subcontrato se entiende celebrado de conformidad con las cláusulas del presente contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista;
Que el Gobierno tiene derecho de caducar o terminar el contrato principal y declarar sin ningún valor el subcontrato, y
Que el subcontratista no tiene derecho en ningún caso a reclamar indemnizaciones o perjuicios del Gobierno o a instaurar acciones contra este.
No se consideraran como subcontratos las tareas o destajos que se acostumbran en obras como las que son materia del presente contrato. Clausula decima quinta. Multas y sanciones. Si el Contratista faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por medio del presente contrato, el Gobierno por medio de resoluciones dictadas por el Ministro de Obras Publicas podrá imponerle multas sucesivas de mil pesos ($ 1.000.00) hasta diez mil pesos ($ 10.000.00) por cada infracción, sin perjuicio de que puede declarar la caducidad del contrato. Estas resoluciones se le notificaran al Contratista conforme a la Ley. Para la multa fijada en la cláusula novena de este documento, dicho Ministerio procederá de conformidad con lo estipulado sobre ella en esa misma clausula. Clausula decimosexta. Interventoría. La ejecución de este contrato será supervigilada por un ingeniero Interventor que nombrara y pagara el Ministerio de Obras Públicas. Tanto este Interventor como sus delegados y subalternos tendrán libre acceso a todos los trabajos y dependencias destinados a la construcción de la obra, y el Contratista queda obligado a darles toda clase de facilidades para el buen cumplimiento de las obligaciones que el Ministerio de Obras Publicas les asigne. Las observaciones que le haga el Interventor sobre la ejecución de las obras, sobre calidad de los materiales, sobre el manejo del equipo perteneciente al Gobierno, y sobre los demás asuntos a que el Contratista se obliga por el presente contrato, serán atendidas por el Contratista. Las divergencias que ocurran entre el Interventor y el Contratista sobre cualquier punto, serán dirimidas por el Ministro de Obras Públicas. Clausula decima séptima. Fianza . Para garantizar el cumplimiento de este contrato el Contratista se compromete a otorgar a favor del Gobierno una fianza bancaria o de una compañía de seguros por la cantidad que fije la Contraloría General de la Republica, y que esta entidad debe aceptar. Dicha caución la prestara el Contratista dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la Contraloría General de la Republica fije su cuantía y será cancelada en cualquiera de los siguientes casos
Cuando el contrato haya sido liquidado en la forma estipulada en el inciso b) de la cláusula cuarta y no hayan transcurrido dos años después de recibidas todas las obras a satisfacción del Interventor, de conformidad con lo estipulado en la cláusula decima.
O cuando el presente contrato haya sido liquidado en la forma estipulada en el inciso b) de la cláusula cuarta y el Contratista haya otorgado las nuevas fianzas previstas en el
de la cláusula decima. c) O cuando hayan transcurrido dos (2) años después de caducado o terminado el presente contrato en la forma prevista en la cláusula décima tercera. d) O cuando el presente contrato haya sido caducado o terminado en la forma prevista en la cláusula decimatercera y el Contratista haya otorgado las nuevas fianzas a que se refiere el
de la cláusula decima. Clausula decimaoctava. Validez del contrato . Este contrato solo necesita para su validez del concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación; la expedición del certificado de reserva por la Contraloría General de la Republica; que el Contratista otorgue la fianza a que se obliga; que sea satisfactorio al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, tanto en su forma como en su contenido, y la aprobación por medio de un decreto extraordinario. Sera publicado en el Diario Oficial por cuenta del Contratista. En fe de lo expuesto se firma el presente contrato ante testigos, por duplicado, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). Otros. En este estado las partes contratantes convienen en adicionar a la cláusula séptima precios unitarios, lo siguiente. Dentro de los precios unitarios se han convenido también los siguientes: movimiento de tierra en derrumbes a setenta centavos ($ 0.70) el metro cubico; enrielado y nivelación, pero sin balastar, a cinco mil pesos ($ 5.000.00). (Fdo) Ministro de Obras Publicas Rubén Piedrahita Arango, Capitán de Navío. - El Contratista, hay sello que dice: Hoyos, Bernal & Cía ., Ltda., Gerente. (Fdo) León Londoño M. Ministerio de Obras Publicas - Consejo Nacional de Vías de Comunicación-.Bogotá, diciembre 27 de 1954. El Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en su sesión que tuvo lugar el día 22 de los corrientes, emitió concepto favorable acerca de las estipulaciones contenidas en el contrato anterior, por medio de la proposición número 7032, que fue aprobada por unanimidad. (Fdo) Pedro Fidel Arango . Hay un sello que dice: Republica de Colombia - Ministerio de Obras Publicas - Consejo Nacional de Vías de Comunicación -Secretario.