Micelio

Artículo 1

Decreto 3204 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca (C. R. C)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Acuerdo número 13 de 1983, emanado de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca (C.R.C.), cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 13 DE 1983

por el cual se adopta la planta de personal de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca (C.R.C.).

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto 2225 de 1983 y el artículo 13 del Acuerdo número 01 de 1983 del Consejo Directivo, aprobado por Decreto 2682 de 1983, establecen como función del Consejo Directivo adoptar la planta de personal de la Corporación y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que por Decreto 2683 de 1983 se fijó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación;

Que por Decreto 2691 de 1983 se estableció el presupuesto inicial de rentas e ingresos y el de gastos de funcionamiento e inversión de la Corporación;

Que por Decreto 2769 de 1983 se aprobó la organización interna de la Corporación y se fijaron las funciones de sus diferentes dependencias.

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de noviembre de 1983.

El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.),

Javier Ramírez Soto.

El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.),

Diego José Tobón Echeverri".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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