Micelio

Artículo 2.18.3.1

Quiénes Pueden Presentar Los Proyectos Productivos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quiénes pueden presentar los proyectos productivos. Podrán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los proyectos productivos a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley 1776 de 2016:

1.

Personas naturales.

2.

Personas jurídicas.

3.

Empresas asociativas.

Parágrafo 1

Para el desarrollo de proyectos productivos se podrá hacer uso de las estructuras, garantías y vehículos financieros legalmente establecidos por la legislación vigente.

Parágrafo 2

En el caso de las personas jurídicas, estas no podrán estar incursas en procesos de insolvencia empresarial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015