Para Que Se Otorgue La Guía De Degüello O La Autorización Para Exportar Ganado Vacuno, Deberá Presentarse A La Autoridad Competente El Recibo De Caja Expedido Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales Que Acredite El Pago De $ 75
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para que se otorgue la guía de degüello o la autorización para exportar ganado vacuno, deberá presentarse a la autoridad competente el recibo de caja expedido por las oficinas de impuestos nacionales que acredite el pago de $ 75.00 por cada cabeza de ganado vacuno.
Parágrafo
En la guía de degüello para exportar se indicará el número, la fecha de recibo de pago y la cantidad consignada. En los recibos de caja expedidos por la administración o recaudaciones de Impuestos Nacionales, el funcionario que autorice el degüello o la exportación anotará el número y la fecha de la guía o la autorización para exportar.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.