Micelio

Artículo 110

Para Que Se Otorgue La Guía De Degüello O La Autorización Para Exportar Ganado Vacuno, Deberá Presentarse A La Autoridad Competente El Recibo De Caja Expedido Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales Que Acredite El Pago De $ 75

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que se otorgue la guía de degüello o la autorización para exportar ganado vacuno, deberá presentarse a la autoridad competente el recibo de caja expedido por las oficinas de impuestos nacionales que acredite el pago de $ 75.00 por cada cabeza de ganado vacuno.

Parágrafo

En la guía de degüello para exportar se indicará el número, la fecha de recibo de pago y la cantidad consignada. En los recibos de caja expedidos por la administración o recaudaciones de Impuestos Nacionales, el funcionario que autorice el degüello o la exportación anotará el número y la fecha de la guía o la autorización para exportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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