° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente; MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 57. Del artículo 927. Para compra de fincas rurales, con el fin de ser parceladas entre pequeños agricultores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1914 $ 50.000.00 Suman los contracréditos. $ 50.000.00 Capítulo 57. Al artículo 909. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, residente dentro y fuera de la capital (Tierras y Colonización) $ 15.900.00 Al artículo 913. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, Vigilancia, demarcación de zonas forestales, protectoras, y campañas Madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos. Formación de muestrarios de madera, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales $ 35.000.00 Suman los créditos S 50.000.00
Decreto 1955 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente; Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 57
Decreto 1955 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.