Micelio

Artículo 3

Decreto 3209 de 1946 · por el cual se constituye el Tribunal de que trata el artículo 57 de la Ley 6ª de 1945, en la huelga de los trabajadores de la Colombian Petroleum Company.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero El Tribunal deberá instalarse y empezar a funcionar dentro de las seis horas siguientes al nombramiento de sus miembros. En cualquier caso de morosidad o renuencia de las partes para la designación del miembro que le corresponde en el Tribunal a que este Decreto se refiere, o para reemplazarlo cuando falle, el Ministerio del ramo procederá a hacer la designación respectiva. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3209 de 1946