Micelio

Artículo 1

Decreto 99 de 1904 · Sobre rebaja en los derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Rebájense en un ochenta por ciento los derechos de importación fijados en la Ley 63 de 1903 a los siguientes artículos alimenticios de primera necesidad, siempre que se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna: batatas o camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, fríjoles, azúcar, harina de trigo y manteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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