Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1880 · Sobre marina nacional de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2°. Para dotar los buques de guerra i de trasporte con los Jefes, Oficíales e Injenieros que cada uno deba tener, asi como para los maestros e ingenieros de los arsenales i artilleros, el Poder Ejecutivo podrá contratar estranjeros, si no hubiere nacionales i capases de desempeñar estos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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