°. La persona natural o jurídica, privada con presencia nacional, seleccionada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante convocatoria pública y previa celebración de convenio, ejercerá en las ciudades que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, la siguiente función administrativa: Expedir, de acuerdo con el procedimiento y los criterios de origen que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, los certificados de origen que soliciten los usuarios de comercio exterior.
Artículo 1
La Persona Natural O Jurídica, Privada Con Presencia Nacional, Seleccionada Por El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Mediante Convocatoria Pública Y Previa Celebración De Convenio, Ejercerá En Las Ciudades Que Determine El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, A Través De La Dirección De Comercio Exterior, La Siguiente Función Administrativa: Expedir, De Acuerdo Con El Procedimiento Y Los Criterios De Origen Que Indique El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo A Través De La Dirección De Comercio Exterior, Los Certificados De Origen Que Soliciten Los Usuarios De Comercio Exterior
Decreto 1037 de 2009 · por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.