Micelio

Artículo 3

Las Cuotas Y Descuentos Legales Serán Entregados Por El Pagador De La Contraloría General De La República Al Tesorero De La Caja Nacional De Previsión, Previa La Presentación De Las Cuentas Respectivas, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes

Decreto 381 de 1954 · Por el cual se incorpora a la Caja Nacional de Previsión Social, los servicios sociales de los empleados y obreros de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cuotas y descuentos legales serán entregados por el Pagador de la Contraloría General de la República al Tesorero de la Caja Nacional de Previsión, previa la presentación de las cuentas respectivas, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 381 de 1954