Supresión de la actividad de prestar el servicio como abogado o asesor jurídico en una entidad bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Sociedades, como requisito para cumplir la obligación del servicio legal popular. Derógase el numeral 5º del artículo 151 de la Ley 446 de 1998.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 159
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.