Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Administradores Principales De Correos Y Agentes Postales Prestarán Sus Servicios Con El Carácter De Visitadores Generales Del Ministerio Dentro De Las Oficinas De Su Jurisdicción

Decreto 683 de 1945 · Por el cual se adscriben unas funciones a empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales prestarán sus servicios con el carácter de Visitadores Generales del Ministerio dentro de las oficinas de su jurisdicción.

Parágrafo

Para que los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales puedan practicar visitas, es necesario que sean previamente autorizados por el señor Director del Departamento de Correos, y estando en el desempeño de comisiones quedarán investidos del carácter de Visitadores de oficinas de Hacienda, debiendo aplicar como tales las disposiciones consignadas en el artículo 21 de la Ley 36 de 1928.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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