Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Policía Nacional será el que se fija por medio de la presente Ley, con la asignación que se le señala a cada uno de sus miembros, así:

DIRECCIÓN GENERAL

Secretaria Principal

Sección décimaprimera - Inspección de Permanencia

Sección décimasegunda - Servicio de Seguridad

DIVISION CENTRAL

Servicio del Palacio presidencial

Servicio de Vigilancia de Bogotá - Divisiones de primera a Séptima, inclusive

Octava división - Servicios especiales

División de Bomberos

Escuela de Preparación

Novena División

Siete Comisarios de primera clase, para las Secciones de Zipaquirá, Muzo, Contratación, Agua de dios, Sincerin, Caño Loro, Quibdó y San Andrés, a $ 75, $100, $60, $70,$70, $120 t $ 120, respectivamente.

Dos Comisarios de segunda y tercera clase, n su orden, para la Sección de San Andrés, a $ 100 y $ 80, respectivamente.

Dos Secretarios para la Secciones de Muzo y San Andrés, a $ 70 y $60 respectivamente.

Cinco Pagadores, así: uno para las Secciones de Zipaquirá y Muzo, con $ 75; otro para Contratación , con $ 70; otro para Agua de Dios, con $70; otro para Sincerin, Caño de loro y Quibdó, con $120, y otro para San Andrés, con $ 80.

Veintidós Agentes de primera clase, treinta y nueve de segunda y trescientos setenta y cuatro de tercera, para las siete Secciones indicadas, así: en Zipaquirá, cuatro de primera clase, a $ 34 cada uno; ocho de segunda clase, a $ 32 cada uno, y setenta de tercera clase , a $ 30 cada uno.

En Muzo, contratación, Agua de dios, Sincerin y Caño de Loro, trece Agentes de primera, a $ 38; veintidós de segunda clase, a $ 36 cada uno, y ciento setenta y uno de tercera clase, a $ 34 cada uno.

En Quibdó y San Andrés, cinco Agentes de primera clase, a $ 42 cada uno; nueve de segunda clase, a $ 40 cada uno y noventa de tercera clase, a $ 38 cada uno.

Guardia Civil de Gendarmeria

Nueve Comisarios de primera clase para las Secciones de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Neiva, Girardot, Honda, Popayán, Duitama y Manizales, a $ 90 cada uno.

Un Comisario de segunda clase para Sección de Manizales, destinado al destacamento de Cartago $ 75.

Treinta Gendarmes de primera clase, a $ 38 cada uno, para las nueve Secciones indicadas.

Doscientos treinta y nueve Gendarmes de segunda clase para las mismas, a $ 36 cada uno.

Policía de Fronteras

Policía de Fronteras

Cinco Comisarios de primera clase para las Secciones de Arauca, Cúcuta, Goajira, Ipiales y Tumaco, a $180, $150, $150, $70 y $ 100, respectivamente.

Cuatro Comisorios de segunda clase, así: dos en la Sección de Arauca, a $ 140 cada uno; y uno para cada una de las Secciones de Cúcuta y Goajira, a $120 cada uno.

Cuatro Comisorios de tercera clase, así: uno para Arauca, dos para Cúcuta y uno para Goajira, todos a $80 cada uno.

Cuatro Pagadores, así: uno para cada una de las Secciones de Arauca y Cúcuta, a $ 100 cada uno, y otro para cada una de las Secciones de Goajira e Ipiales, a $90 cada uno.

Un Capellán y un Médico para la Sección de Arauca, a $ 30 y $ 90, respectivamente.

Veintiún Agentes de primera clase, para las Secciones de Arauca, Cúcuta, Goajira y Tumaco, a $ 42 cada uno; treinta y uno de segunda clase; a $ 40 cada uno, y doscientos noventa y seis de tercera clase, a $ 38 cada uno.

Para las Secciones de Ipiales, dos Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno; cuatro de segunda, a $32 cada uno, y cuarenta y dos de tercera clase, a $ 30 cada uno

Habrá también los Comisarios y Agentes de primera, segunda y tercera clase que determine el gobierno, sin exceder los últimos de veinticinco.

Habrá también los Comisarios y Agentes de primera, segunda y tercera clase, que determine el Gobierno, sin exceder los últimos de treinta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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