Micelio

Artículo 52

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, los contribuyentes están obligados a presentar ante los Administradores o Recaudadores Principales de Hacienda, sus libros de contabilidad, incurriendo en multas en caso de no presentación, de diez a quinientos pesos ($ 10.00 a $ 500.00), que le serán impuestas por estos mismos funcionarios. Para las revisiones de contabilidad pueden los Administradores o Recaudadores Principales comisionar a los Inspectores de Rentas Nacionales, Visitadores de Recaudaciones de Hacienda Nacional y empleados subalternos, siempre que a su juicio no sea estrictamente indispensable la revisión directa por parte suya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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